En esta página encontrarás información relacionada al número de teléfono 60404975 . El número 60404975 ha sido marcado, reportado y/o denunciado por otros usuarios como molesto, sospechoso o fraudulento.
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MEJORE SU LIQUIDEZ Y LIBERE SUS PREOCUPACIONES, POR ESO YA TIENE PREAPROBADO 10 MILLONES SIN FIADOR, INFO AL WS: https://bit.ly/3xDkzGA O LLAME AL 2211-6828
Me llego un mensaje: [Se busca trabajo] Ha sido seleccionado para la oferta de trabajo de Trabajo desde casa. obtenga su salario diario 588. mi WA es https://cutt.ly/XYn6yhj
Recibo este mensaje sra JUAN PABLO MONTERO BARRANTES se le comunica la afectacion de bienes y bloqueos segun el codigo procesal civil 9342, INF 40365633 O AL WHATSAPP 62202140
Le notifican a una tal Yenis Dallana Chavez Chavez que se empezar? a embargar cuentas de banco por cobro Judicial y este número lo tengo desde hace años , no es de esa señora
Me mandaron un mensaje mencionando que tenía de forma gratuita un seguro en caso de cualquier cat?strofe y que me iban a pagar millones.
Mensaje de cobro amenazando con demandada de cobro judicial, visita al trabajo y bloqueo de cuentas.... Ninguna de las 3 cosas ha pasado. Y ponen un número para llamar, pobres idiotas.
Acoso telefonico, notifican deudas de familiares como si uno tuviera algo que ver. Esta practica es delito.
Mensaje recibido de este numero por supuesta orden de captura en mi contra por demanda judicial.
En Costa Rica solo los jueces de la Rep?blica pueden imponer medidas o penas para obligar al moroso a pagar. Así que el acoso a los deudores por parte de este tipo de compa??as de cobro es ilegal. Hacer este tipo de prácticas es delito y condenado por las leyes penales
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=15437&nValor3=90115&nValor5=89879
ART?CULO 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:
1) Los sueldos, en la parte que el C?digo de Trabajo los declare inembargables.
2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias.
3) El menaje de casa del deudor, art?culos de uso domastico y ropa necesarios para uso personal de ?l, de su c?nyuge y de los hijos dependientes que con él vivan.
4) Los libros, m?quinas y ?tiles necesarios para la profesión u oficio del deudor.
5) Los ?tiles e instrumentos del artesano o agricultor, en cuanto sean necesarios para su trabajo individual y el de los hijos que mantiene.
6) Los alimentos que existan en poder del deudor, en la cantidad necesaria para el consumo de su familia durante un mes.
7) Los derechos puramente personales como el de uso y habitación y cualesquiera otros bienes que el deudor haya adquirido a t?tulo gratuito bajo la condición de que no pueden ser perseguidos por deuda, salvo las mejoras que provengan de su industria.
No obstante, los bienes indicados en los incisos 3), 4), y 5), pueden ser perseguidos por el respectivo acreedor prendario, siempre que el contrato de prenda se encuentre debidamente inscrito; pero los indicados en el inciso 3) sólo podrán perseguirse por el precio de su adquisición cuando este se hubiere efectuado a plazo.
(Así reformado por el art?culo 1? de la Ley N? 6159 de 25 de noviembre de 1977.
(NOTA: La Ley General de Prenda No.5 del 5 de octubre de 1941, en el art?culo 4 de su Cap?tulo X "Disposiciones Transitorias", adiciona el presente art?culo en cuanto a la posibilidad de perseguir, por parte de acreedor, ciertos bienes que all? se indican, siempre y cuando el contrato de prenda se encuentre debidamente inscrito).
Para conocer el prefijo de ciudad/provincia/región de Costa Rica , consulte el Listado de Prefijos para Costa Rica
60404475 me envió éste mensaje de texto: Se han realizado 2/2 intentos de entrega, confirme sus datos o su articulo sera devuelto: qrco.de/bexJHX Con esa dirección a la que obviamente no entré.
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Mensaje de Texto SMS